Se ordena a la obra social la cobertura del 100% de la internación de la actora -quien cuenta con 96 años de edad y presenta deterioro cognitivo- en un establecimiento geriátrico.
Ante el incumplimiento de la empresa demandada, que no entregó el mueble encargado por el actor -quien había entregado una suma de dinero a cuenta del precio-, se consideran reunidos los requisitos que autorizan la procedencia del daño punitivo y se ordena el pago de una indemnización que incluye, además, los rubros de daño moral y daño emergente.
Se exime de responsabilidad civil al medio televisivo por la emisión de una noticia que involucraba al actor en una presunta estafa a aborígenes, pues no se ha demostrado la antijuricidad de la conducta endosada a la demandada ni que la misma supiera o debiera saber acerca de la falsedad de los hechos relatados.
Corresponde mantener la medida cautelar consistente en la obligación de la obra social de proveer la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico y la RNM con mapeo cerebral de un menor con dificultades mentales; pues resulta conforme con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende que compromete la salud e integridad física de las personas.
Se confirma la prisión preventiva de los encartados, excarcelados bajo caución real, pues su denegación o concesión bajo caución sólo procede si en el proceso se dicta una medida de cautelar.
Polino Marcelo Alejandro c/ Editorial Televisa Argentina S.A. y otro
MJ-JU-M-70078-AR | MJJ70078 | MJJ70078
La circunstancia de que el propio accionante se hubiera referido públicamente a sus elecciones sexuales torna inadmisible que se sienta afectado por un comentario que sólo alude por tácita comprensión a aspectos de su intimidad sexual, no pudiéndose interpretar que la opinión del recurrente haya constituido una indebida intromisión en la esfera íntima del actor quien ha expuesto públicamente su condición sexual.
Serafica Martín Mario Alberto Alfredo c/ Nazca S.A. y otros
MJ-JU-M-70227-AR | MJJ70227 | MJJ70227
No corresponde hacer lugar a la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los derechos de un accionista, en tanto no existe un marco fáctico con suficiente grado de verosimilitud respecto de la existencia de una actuación por parte de aquél susceptible de dañar a la sociedad.